10º modificación puntual de la revisión de las normas subsidiarias de Aretxabaleta para regular las condiciones de implantación de las instalaciones de suministro de combustible al por menor

Iniciar el expediente del plan y aprobar el programa de participación ciudadana

Consulta pública previa 

La actual normativa urbanística de Aretxabaleta, aprobada el año 2000, únicamente permiten las instalaciones de suministro de combustible al por menor, en adelante gasolineras, en aquellos suelos que la normativa urbanística municipal ha puesto expresamente como uso principal el “B.3-c. Abastecimiento de Combustible (SE)”. Al no haber ningún caso de suelos con ese uso principal, no permite las gasolineras.

Más recientemente, a nivel estatal, se han aprobado varias leyes con el objeto de incrementar la competencia en el sector de los hidrocarburos. De este modo, en aquellas parcelas cuyo uso principal sea el industrial o el comercial, existirá siempre la posibilidad de que se puedan instalar como uso complementario de esas actividades, una gasolinera.

En Aretxabaleta son muchos los suelos en los que el uso principal es el comercial o el industrial (ver anexo I), por lo que se puede instalar en cualquiera de ellos una gasolinera como complemento del uso comercial o industrial.

Al no ser una posibilidad contemplada cuando se redactó la actual normativa urbanística municipal, tampoco se establece en ella ninguna regulación específica para asegurar que las gasolineras no entren en conflicto con otros usos cercanos (saturación del tráfico, ruido, peligrosidad potencial etc.).

Para poder regularlo con la mayor de las garantías, son numerosos los municipios que han optado por modificar su normativa urbanística regulando entre otras cosas:

  • Distancias mínimas a otros usos sensibles a sus impactos: usos residenciales, equipamientos públicos (guarderías, escuelas, ambulatorios, geriátricos etc.) y zonas verdes (parques, zonas de juegos etc.).
  • Porcentaje máximo de la superficie de ese uso complementario respecto al uso principal (para que su superficie no sea mayor que la del uso principal).
  • Obligación de realizar un estudio de movilidad (para evitar que el tráfico de dicha actividad suponga el colapso de los viales actuales etc.) y de realizar las medidas correctoras que se establezcan en el mismo.

Ahora que todavía no se ha instado ninguna gasolinera, para que su implantación no entre en conflicto con el resto de los usos existentes, el Ayuntamiento considera conveniente comenzar a tramitar una modificación de la actual normativa urbanística de Aretxabaleta, para lo que acordó su inicio en sesión plenaria de 17 de enero del 2024 (B.O.G.) junto a su Programa de Participación ciudadana. En dicho programa se establece la necesidad de realizar la presente Consulta Pública previa para poder recabar las aportaciones de las personas, organizaciones y asociaciones.

Quien quiera realizar cualquier aportación previa a la redacción de la modificación la normativa urbanística municipal, puede hacerlo entre el 25 de enero y el 12 de febrero, por tres vías:

Resultado de la consulta pública previa

En el periodo establecido no se ha recibió ninguna aportación, por lo que el Ayuntamiento va a comenzar con la redacción del documento.