El Ayuntamiento incorpora aportaciones ciudadanas a la ordenanza sobre tenencia de animales

29/05/2020
  • El proceso para actualizar la normativa recibe una treintena de propuestas individuales y colectivas.
  • La ordenanza se llevará al Pleno que se celebrará a mediados de junio para su aprobación inicial. Posteriormente, se someterá a exposición pública antes de darle el visto bueno definitivo.

La ciudadanía ha presentado 32 aportaciones al proceso participativo puesto en marcha por el Ayuntamiento para actualizar la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales. Tras ser analizadas por los y las representantes y técnicos y técnicas municipales, algunas de las propuestas realizadas por los y las atxabaltarras han sido incorporadas a la normativa que se llevará al Pleno que se celebrará a mediados de junio.

Con el objetivo de mejorar el bienestar y la convivencia de los animales y las personas en la vía pública, el Consistorio renovará la ordenanza municipal, que incorpora como novedad la prohibición de dar de comer en la calle a los gatos o palomas, además de la obligatoriedad para los dueños y dueñas de perros de llevar bolsas para recoger las heces de sus mascotas.

Desde finales de abril hasta mediados de mayo, la ciudadanía ha presentado, de forma individual y colectiva, una treintena de aportaciones que nutrirán la citada normativa. Las propuestas más destacables que se han aceptado, en varios casos repetidas, son las siguientes:

1. Artículo 5. Queda prohibido que los animales de compañía beban en las fuentes de agua potable directamente de ellas y se bañen.

2. Artículo 24 sobre la presencia de animales en lugares públicos. Se recuerda que hay que cumplir lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3. Artículo 26. Regula la prohibición de entrada de animales en diferentes lugares. El apartado B determina que no se permitirá su estancia en edificios públicos y dependencias administrativas.

4. Artículo 32. Se especifica que los excrementos de los perros podrán depositarse en las papeleras para recoger la fracción rechazo, siempre que en el entorno no existan papeleras específicas para las heces caninas.

Se han rechazado, sin embargo, las propuestas dirigidas a gestionar las colonias urbanas felinas y habilitar un espacio para el traslado de gatos a un refugio seguro. La comisión que ha analizado estas sugerencias considera que van "en contra" de lo estipulado en la ordenanza. Otras diez aportaciones de distinto tipo ya aparecen recogidas en el borrador de la normativa municipal.

Por otra parte, la ordenanza establece el funcionamiento de la zona de esparcimiento canino proyectada en el entorno de Txarapea. A este respecto, varios y varias atxabaltarras ven necesario ampliar la superficie de 900 metros cuadrados planteada por el Ayuntamiento para habilitar este espacio, y proponen dotarlo de diversos elementos para el disfrute de las mascotas. Estas aportaciones se analizarán detenidamente cuando llegue el momento de acondicionar la zona de recreo canino.

En otro orden de cosas, en las zonas donde los perros tengan prohibido el acceso se colocarán las señales correspondientes.

El Ayuntamiento responderá en los próximos días a los ciudadanos y ciudadanas que han participado en el proceso. La ordenanza se elevará al Pleno del mes de junio, y una vez aprobada inicialmente se someterá a exposición pública para la presentación de alegaciones, antes de darle el visto bueno definitivo.

CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS

Una vez de que la normativa se apruebe de forma definitiva entrarán en vigor las modificaciones introducidas por el Ayuntamiento. Las más significativas son:

  1. Artículo 3. Se añaden las definiciones de animal silvestre y perros sometidos a condiciones especiales para su tenencia.
  2. En el artículo 9 dedicado a la eficaz protección de los animales, se incluye la prohibición de depositar en las vías públicas alimentos para animales silvestres.
  3. El artículo 20 exige la identificación con una placa de color rojo a los perros que hayan recibido una denuncia.
  4. El artículo 26 se suma la prohibición, en el caso de los perros, del uso de correas extensibles de sujeción.
  5. El artículo 33 añade la obligatoriedad de portar bolsas para recoger las deposiciones del can en la vía pública.
  6. El artículo 34 regula el funcionamiento del área de recreo canino.
  7. En el artículo 38, que aborda las infracciones, se añade los siguientes supuestos: no portar las bolsas para depositar las heces, alimentar a animales en la vía pública e infringir las normas de uso del área de esparcimiento para perros.
  8. En cuanto a las infracciones, se incrementan las cuantías de las leves que sitúan las multas entre 60 y 600 euros (actualmente entre 43 y 431 euros), y de las graves, por las que se pagará entre 600 y 2.156 euros (en estos momentos de 431 a 2.156 euros). Las infracciones muy graves se mantienen con sanciones desde 2.156 hasta 21.565 euros.