El Ayuntamiento divulga las obligaciones de la nueva ordenanza sobre animales entre los dueños y dueñas de perros

01/10/2020
. Se edita un folleto que se distribuirá entre cerca de 600 propietarios y propietarias de canes . La Policía Municipal reforzará la vigilancia para evitar el incumplimiento de la norma municipal . No portar una bolsa para depositar las heces de las mascotas, o dar de comer a los gatos en la calle puede ser sancionado con multas de entre 60 y 600 euros

El proceso para adecuar a la realidad actual la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales ha culminado con la publicación de un folleto dirigido a familiarizar a los propietarios y propietarias de perros con las obligaciones y derechos que recoge la normativa. Esta publicación se incluye dentro de una campaña de sensibilización que se acompañará de una mayor vigilancia para el cumplimiento de la ordenanza, que entró en vigor el pasado 21 de agosto, y que también regula la prohibición de dar de comer a gatos y palomas en la vía pública.

La concejala Karmele Uribarri y el agente de la Policía Municipal Iban da Silva han presentado el folleto del que se han editado un millar de ejemplares bajo el título “Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales”. Cerca de 600 se distribuirán entre los dueños y dueñas de perros, y los restantes se entregarán cada vez que se dé de alta a un can en el registro municipal. En la web www.aretxabaleta.eus también puede consultarse la nueva normativa. 

Según ha explicado la edil Karmele Uribarri, el proceso que el Ayuntamiento puso en marcha el pasado abril ha tenido como objetivo “marcar las pautas para mejorar la convivencia entre los dueños y dueñas de animales y la ciudadanía en general”. “Las medidas que se han adoptado, y las que ya estaban aprobadas de antes, pretenden mejorar la convivencia y el bienestar de los animales y las personas en la vía pública, y en ningún caso van en contra de los propietarios y propietarias de animales de compañía”, ha recalcado Uribarri. 

La concejala atxabaltarra ha detallado que las quejas e inquietudes trasladadas al Consistorio, unidas a un incremento en el número de perros y gatos en el municipio, motivó el proceso para actualizar la citada ordenanza que se ha nutrido, como ha recalcado, “de las aportaciones ciudadanas”. “Se abrió un plazo para recoger propuestas de los y las atxabaltarras que fueron estudiadas por un equipo integrado por representantes, técnicos y técnicas municipales. Un número significativo de estas aportaciones se incluyeron en la nueva normativa antes de su aprobación definitiva”, ha expuesto Uribarri.

Además de sensibilizar y difundir el contenido de la norma municipal, también se reforzarán las tareas de vigilancia de la Policía Local para conseguir que no se obvie la normativa y que no se reincida en comportamientos poco cívicos “Esta campaña no va dirigida únicamente a los dueños y dueñas de perros para que cumplan las exigencias más básicas, como la recogida de los excrementos de sus mascotas en una bolsa que deberán llevar consigo. Se trata, asimismo, de advertir sobre la prohibición de dar de comer a los gatos en la calle; hemos recibido quejas al respecto, y las multas por este tipo de infracciones pueden oscilar entre los 60 y 600 euros”, ha destacado el agente de la Udaltzaingoa, Iban da Silva.

 

Los cambios más significativos que se han introducido en la ordenanza son:

  • Artículo 5. Queda prohibido que los animales de compañía beban en las fuentes de agua potable directamente de ellas y se bañen.
  • En el artículo 9 dedicado a la eficaz protección de los animales, se incluye la prohibición de depositar en las vías públicas alimentos para animales silvestres.
  • El artículo 20 exige la identificación con una placa de color rojo a los perros que hayan recibido una denuncia.
  • En el artículo 26 se suma la prohibición, en el caso de los perros, del uso de correas extensibles de sujeción.
  • El artículo 33 añade la obligatoriedad de portar bolsas para recoger las deposiciones del can en la vía pública.
  • El artículo 34 regula el funcionamiento del área de recreo canino proyectada en la zona de Txarapea.
  • En el artículo 38, que aborda las infracciones, se añade los siguientes supuestos: no portar las bolsas para depositar las heces, alimentar a animales en la vía pública e infringir las normas de uso del área de esparcimiento para perros.
  • En cuanto a las infracciones, se incrementan las cuantías de las leves que sitúan las multas entre 60 y 600 euros, y de las graves, por las que se pagará entre 600 y 2.156 euros. Las infracciones muy graves se mantienen con sanciones desde 2.156 hasta 21.565 euros.
  •  Artículo 26 regula la prohibición de entrada de animales en diferentes lugares. El apartado B determina que no se permitirá su estancia en edificios públicos y dependencias administrativas.
  • Artículo 32. Se especifica que los excrementos de los perros podrán depositarse en las papeleras para recoger la fracción rechazo, siempre que en el entorno no existan papeleras específicas para las heces caninas.

 

Clasificación y calificación de las infracciones:

  1. Leves:
  • Poseer animales de compañía sin identificación censal cuando esta sea obligatoria.
  • Abandonar las deyecciones de los perros en las vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas. 
  • No portar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones 
  • La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia. 
  • Someter a los animales a trato vejatorio. 
  • Depositar alimentos en vías y espacios públicos.
  • Dejar suelto un animal peligroso o catalogado como perro sometido a condiciones especiales para su tenencia, o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. 
  • Hallarse un animal peligroso o catalogado como perro sometido a condiciones especiales para su tenencia en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. 
  1. Graves:
  • El mantenimiento de animales sin la alimentación o asistencia sanitaria necesaria en instalaciones no adecuadas desde el punto de vista higiénico- sanitario. 
  • La esterilización, práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en Leyes o Reglamentos. 
  • La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios.
  • La venta no autorizada de animales.
  • Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones. 
  • No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos. 
  • Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa. 
  1. Muy graves:
  • Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas. 
  • El abandono de un animal doméstico o de compañía. 
  • La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
  • Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos. 
  • Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.