Criterios definidos para la fase 2

25/05/2020

En la 2ª fase de la desescalada en Euskadi,  el Decreto flexibiliza  entre otros los siguientes ámbitos:

COMERCIO

  • Se pueden abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas cumpliendo una serie de condiciones
    1. Reducir en un 40% el aforo del local y mantener una distancia de 2 metros entre los clientes.
    2.  Los mayores de 65 años tendrán un horario de atención preferente.
  • El mercado semanal de venta ambulante está autorizado, pero se dará prioridad a los productos alimentarios y de primera necesidad.

TANATORIOS, LUGARES DE CULTO Y BODAS

  • Los velatorios pueden albergar hasta 15 personas en espacios cerrados. Participarán un máximo de 25 personas para el entierro o incineración de los fallecidos.
  • Se podrán celebrar bodas en instalaciones públicas o privadas con un máximo de  100 personas al aire libre y 50 personas en espacios cerrados.

HOSTELERÍA, SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y TXOKOS

  • En las terrazas se pueden reunir 10 personas por mesa o grupo de mesas, consumiendo bebidas y/o alimentos.
  • Se puede consumir sentado a la mesa  en el interior del local. No se admiten autoservicios en barra.
  • Se pueden abrir sociedades gastronómicas y txokos con un aforo máximo del 50%.

USO DE MÁSCARAS

  • La utilización de mascarillas en espacios públicos es obligatoria cuando no se pueda cumplir la distancia de seguridad de dos metros entre las personas.
  • Quedan excluidos de la obligación de utilizar máscaras los niños y niñas menores de 6 años y las personas  con dificultad respiratoria, contraindicación o incompatibilidad.

VEHÍCULOS

  • Las personas que viven en la misma vivienda pueden compartir el mismo vehículo sin necesidad de usar mascarillas.
  • En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, pueden viajar un máximo de dos personas con la máxima distancia posible. En caso de no vivir en la misma vivienda, se deberá utilizar mascarilla.
  • El uso de máscaras es obligatorio en el transporte público.

OTROS

  • En  domicilios y locales podrán celebrarse reuniones de un máximo de 15 personas.
  • Se pueden visitar personas mayores o con discapacidad.
  • Se pueden realizar salidas montañeras y similares en grupos de un máximo de 20 personas sin ningún tipo de limitación horaria.
  • Los itinerarios y las actividades deportivas individuales podrán celebrarse en  grupo de hasta 10 personas sin limitación horaria alguna.
  • Las personas podrán circular por los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco solo por motivos de salud, trabajo o empleo, retorno al domicilio habitual, educación y formación, visitas, cuidados y atención a personas mayores, dependientes, personas con discapacidad o en situación de necesidad.
  • Los menores de 14 años pueden salir con la unidad convivencial a cualquier hora sin acceder a espacios lúdicos infantiles.

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